sábado, 20 de abril de 2013

Michael Corleone o cómo escapar de la gravedad del transgeneracional

¿Cuáles son las fuerzas que impiden a una persona cambiar? ¿Qué fuerzas hacen que una persona o grupos de personas se comporten como lo hacen y no de otra forma? ¿Por qué las personas se siente culpables? ¿Qué causa, en fin, la infelicidad? ¿Por qué yo, que lo tengo todo, siempre quiero más, acumular? ¿Qué empuja a una persona vivir en la incoherencia?
Como diría Bill Clinton en 1992, antes de ganar sus primeras elecciones: “¡Son las creencias, estúpido!”.
Alejandro Jodorowsky y Marianne Costa, en su magna obra “Metagenealogía” (Ed. Siruela 2009), explican que nos asentamos sobre creencias que están grabadas en el nivel de los bisabuelos, en la cuarta generación anterior a nosotros. Descubramos cómo pensaban nuestros bisabuelos, en qué creían o dejaban de creer. Solo de esta forma sabremos por qué nos sentimos culpables, por qué somos infelices, por qué queremos siempre más, por qué nunca es nada es suficiente, por qué me desvalorizo y nunca soy suficiente por más que haga, por qué me rayo con aparentes “tonterías” y me como el coco con asuntos que parecen absurdos.
Mis ocho bisabuelos nacieron aproximadamente a mediados del siglo diecinueve, todos en España.El patio estaba en aquellos días como para no levantarse de la cama.
Guerras.Golpes de Estado a tutiplén. Fernando VII había muerto en 1833, y la heredera Isabel de solo tres años no podía reinar. Maria Cristina, su madre, gobernó hasta que Isabelita fue mayor. Y fue un desastre para los pobres, mis bisabuelos entre ellos.
En_lembranza_dos_condenados_pola_Inquisición._Ribadavia._Galiza_
La Inquisición fue definitivamente abolida el 15 de julio de 1834 por un Real Decreto firmado por ella. No hace falta que destaquemos aquí el transgeneracional tan bestia que tenemos en España de la Santa Inquisición de los Santos Cojones. Yo llevo información cuántica en mi ADN de un criptojudío delatado y muerto a la parrilla, o de una bruja desnuda pasada a cuchillo. Y tú querido lector, seas de España, Argentina, Méjico o Venezuela, también. La Inquisición fue mucha Inquisición.
Pero sobre todo hubo hambre, mucha hambre para las clases más humildes, que eran la mayoría. Traduzcamos hambre por el mandato biológico: “si no puedo comer moriré” . Ya me contarán si se hacía o no lo que fuera para comer. De manera que , ¿quiénes somos para juzgar?
Escasez. He aquí la más importante, en mi opinión, de todas las creencias limitantes. Creencias que hoy siguen vivitas y coleando en nuestra moderna, tecnológica y chachi-pirulisociedad moderna de consumo, por cierto en crisis ¡qué casualidad!.
Pues bien, la escasez, base de toda teoría económica moderna, es la mentira más grande ( y más brillante, he de admitir) jamás inventada para acojonar hasta el terror más primario a la plebe a base de miedo vírico por vena. El miedo es el mecanismo de control más eficaz. A la hora que escribo estas lineas se han producido explosiones en Boston y hace pocos minutos en Atlanta. Terror. Pánico.Control.
A nivel arquetípico, Estado es Padre. Miedo al padre, a desobedecer al padre. A ser repudiado por el padre, y por ende por toda la tribu. Muerte casi segura en el peor de los casos. En el mejor, vivir con la vergüenza.
Eso nos lleva al miedo. Miedo a morir de hambre, miedo a que me maten por pensar diferente,o por tener una sexualidad diferente. Miedo a morir de hambre yo y mis hijos si el cacique me echa del cortijo, si no le obedezco; o si trato de defender a mi hija o a mi mujer de que el cacique o los señoritos de sus hijos abusen de ellas. Alguno había que le echaba huevos al cacique, pero eran los menos, y terminaban teniendo “problemillas de muerte”.
Merece destacarse el papel de la mujer en esta época. Socialmente, la mujer era considerada un ciudadano de tercera y de cuarta categoría, una especie de paria, destinada al servicio del hombre, al que debía obediencia. No tenía derecho al voto,ni a hablar si no se le preguntaba antes, ni a pasear sola. No tenía derechos. Punto. Por cierto,no le estaba permitido abrir una cuenta bancaria por sí misma sin el permiso del marido. Esto se ha mantenido hasta 1975 en España. Obviamente, tampoco participaban en la elaboración de leyes hasta antes de ayer.
Los matrimonios solían celebrase entre personas muy jóvenes, entre los dieciséis y los veinte años. La mujer tenía que ser fiel. El hombre también, pero menos. Un aborto era motivo de vergüenza. Era frecuente perder varios hijos en edad infantil, como también que el niño naciera muerto. La mortalidad era alta y la esperanza de vida corta, entorno a los cincuenta años. No era infrecuente, tampoco, que si la familia era muy pobre y tenía hijos, ésta diera el hijo a orfanatos, regentados en su mayoría por órdenes religiosas. De ahí la palabra expósito.
Según Mariano Arnal: ” …dejar fuera de la casa (ex pósitus = puesto fuera) al recién nacido no deseado(…) La palabra y el concepto del abandono consentido de los hijos han perdurado en nuestra cultura hasta hace menos de medio siglo. El cristianismo le dio una forma más humana para los hijos abandonados, a los que recogió en los hospicios y en las casas de expósitos; y para las madres manteniendo su anonimato. Quedaron sin embargo profundas huellas de la crueldad en que estaba envuelto algo tan grave. La cuerda rompía, como siempre, por lo más flojo. Al no tener estos niños padres conocidos, se les ponían apellidos que delataban su condición de niños abandonados: el más cruel era el ponerles directamente Expósito de apellido. Todavía en 1921 la ley establecía en España que los expedientes para cambiarse el apellido de Expósito por cualquier otro, serían gratuitos. Entretanto se arbitraron otras fórmulas, como fue ponerles a estos niños como apellido el nombre del santo del día, y ya más adelante los apellidos que quisieran ponerles (elegidos arbitrariamente) los responsables del hospicio, que ejercían de tutores suyos.
La mujer se casaba para siempre y tenía que aguantar lo que fuera. Si el marido tenía muchas queridas, o se iba de putas, es que era muy macho y hasta admirado socialmente. Si lo hacía la mujer, era repudiada socialmente por adúltera, si es que estaba casada.En España hubo que esperar hasta el 26 de mayo de 1978 para que se derogaran los artículos 449 y 452 del Código Penal relativos al adulterio y al amancebamiento. Si no estaba casada, la “pena social” era el destierro, ya que se tenía que marchar del pueblo, pues allí ya no se casaría nunca y sería señalada de por vida como ” la fresca”.
Si eras homosexual y te descubrían, estabas muerto.El delito de sodomía se elimina en 1822 del Código Penal de España. La evolución hacia la aceptación de la homosexualidad, difícil y lenta, se vio interrumpida por la Guerra Civil y la dictadura franquista, que introdujo una feroz represión de los denominados violetas.
Quien haya leído a Pérez Galdós, Clarín o Baroja sabe de lo que hablo.¿Les suena el cuento? ¿Pues no parece que estemos hablando de algunos países hoy en día?
Conclusión: La cantidad de secretos que hay en nuestros árboles es morrocotuda, a consecuencia de las vergüenzas que había que tapar. Y ya se sabe: Secreto es equivalente a síntoma físico a la postre de tres o cuatro generaciones. La información tiende a expresarse siempre, y eso no hay quien lo pare.
Por lo tanto, respondamos a la preguntas del inicio:
Lo que me impide cambiar es la lealtad al clan,primero, y a la sociedad, después, a sus creencias. Nuestro cerebro mamífero lleva grabado a hierro que si soy diferente seré excluido, y no sobreviviré ahí afuera, en la hostilidad del mundo. Esta fuerza a la que desafío si cambio es la de la tradición, según Jodorowsky, o la Gravedad del clan y sus creencias, según principios de la física, centrífuga y pesada, que te arrastra hacia adentro.

Como a Michael Corleone en “El Padrino III”, que por más que trataba de hacer cosas legales, al final las otras familias le arrastraban a no abandonarles así como así. Ni siquiera pagando. ¿Recuerdan la escena repartiendo cheques a sus socios?Todos murieron, salvo el traidor Don Altobello. Michael Corleone devino uninfiel, y por eso lo mataron. No tenía el permiso de cambiar de creencias. Eso supone la muerte en según que sitios. Bert Hellinger llama a esto lealtad ciega.
En cambio, si muto, será lo nuevo,lo creativo lo que emerja,lo evolutivo. La consciencia se abrirá paso hacia un nuevo nivel. En física, esto es la fuerza electromagnética,siempre hacia afuera, centrípeta, ligera, volátil. También efímera, desapegada, como un mandala, símbolo de impermanecia.
Las personas se sienten culpables cuando habiendo desafiado la lealtad al clan, se creen sus propias creencias. -”No te creas tus creencias”- Dice mi doble, el sabio, el que nunca descansa.
Se trata de que seamos los X-Men de nuestro árbol, que hagamos algo nuevo, y no la misma murga de siempre. Basta de lealtades tóxicas. Despierten si quieren vivir libres. Si no quieren,se les respeta, pero por favor no jodan a los que sí quieren. No se lo tomen personal. Se les agradece el detalle.
© Raúl Durán Sánchez
Publicado originalmente en: http://bioneuroemocionandalucia.com/2013/04/16/michael-corleone-o-como-escapar-a-la-gravedad-transgeneracional

jueves, 11 de abril de 2013

El Supremo condena a la Iglesia por especulación urbanística

El Arzobispado de Valencia vendió a una constructora de viviendas los terrenos que le donó un fiel para hacer un templo en honor de San Jerónimo Hermosilla

Carlos Osoro, actual arzobispo de Valencia

Carlos Osoro, actual arzobispo de Valencia

San Jerónimo Hermosilla, santo riojano de la iglesia católica, se quedó sin templo en la provincia de Valencia por la especulación urbanística del Arzobispado de la provincia.
El Tribunal Supremo ha condenado ahora a esta institución a devolver las donaciones que le hizo un parroquiano de Gandía, José Pascual R.F., que incluían dos solares para elevar una iglesia en honor al referido Jerónimo Hermosilla, un dominico nacido en Santo Domingo de la Calzada que fue decapitado en Vietman en el siglo XIX. Tras la muerte del fiel, la institución eclesiástica no cumplió los deseos del donante y optó por vender el terrerno a una constructora para edificar viviendas.



La Sala Civil del Supremo ha desestimado el recurso del Arzobispado de Valencia contra la sentencia que le condenó a devolver a la familia del donante todo el dinero obtenido con la compraventa de los terrenos, más los 345.402 euros que el mismo fiel les dió en efectivo en limosnas a lo largo de su vida, y otros bienes, acciones y derechos recibidos tras su muerte en cuantía de 120.000 euros. Todo ello con los intereses legales de las cantidades en metálico que deben ser reintegradas, desde la fecha de la donación, si derivan de áquella, y desde la fecha del fallecimiento del testador, las relativas a los bienes heredados.
El 13 septiembre 1993, José Pascual, que no tenía hijos ni otros herederos forzosos, otorgó testamento abierto en el que instituyó como único y universal heredero de sus bienes al Arzobispado de Valencia, si bien determinando el destino de dichos bienes a la construcción de un futuro complejo parroquial dedicado a San Jerónimo Hermosilla.
En concordancia, el 28 septiembre del mismo año, ambas partes convinieron en documento privado, un contrato o compromiso de donación de dos solares, referenciados ya en el testamento, en favor de la Archidiócesis de Valencia, así como la donación de una cantidad de dinero, que se reconoce ya entregada; todo ello, con idéntico destino en orden a la construcción del templo y sus anejos para actividades pastorales.
El 22 octubre de 1993, José Pascual otorgó escritura pública de donación de la parcela de terreno, integrada por los anteriores solares, en favor del Arzobispado de Valencia. La donación es calificada de pura y simple, si bien respecto de la petición de excepciones fiscales se expresa que la finca donada se destinaría a la construcción de un templo.
José Pascual falleció el 3 febrero 1996, procediéndose posteriormente por el Arzobispado de Valencia a la venta de dicha parcela a una constructora de viviendas.
La deriva especuladora del Arzobispado les ha salido por la culata en este caso. El Supremo confirma la sentencia de la Audiencia de Valencia que declaró nulas las donaciones y la institución de heredero realizadas a favor del Arzobispado, por el incumplimiento de la condición de la construcción del templo de San Jerónimo Hermosilla, condenando al Arzobispado a devolver tanto el dinero obtenido por la venta de la finca donada como el dinero metálico recibido del donante.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Javier Orduña Moreno, resuelve la cuestión de si eran aplicables al caso las exigencias formales del artículo 633 del Código Civil (escritura pública) para la validez de la donación cuando en ésta se había establecido una carga que no había sido instrumentada claramente en dicha escritura.
Se declaró probado en la instancia que, tanto en el testamento abierto como en los documentos de compromiso de venta de solares celebrados con anterioridad a la escritura pública de donación, se establecía que el destino de los bienes debía ser la construcción de un complejo parroquial, si bien en la escritura pública no se había recogido esta carga, salvo en la parte relativa a la petición de excepciones fiscales, en las que se señalaba el destino.
El Arzobispado pretendió en su recurso que se declarase que esta condición, al no estar en la escritura pública, era ineficaz, con lo que eran válidas las donaciones.
La sentencia recuerda la doctrina de la Sala sobre la exigencia de especial forma para la donación de un bien inmueble, que se aplica fundamentalmente en los supuestos en los que existe una escritura pública de compraventa que resulta ser simulación de una donación, considerando en estos casos que la forma de escritura pública de la compraventa no convalida la donación.
El ponente señala que esta doctrina tenía una limitación que se puntualizó en la reciente sentencia de la Sala de 16 de enero de 2013, en la que se decía que “dicha interpretación puede resultar no determinante en aquellos supuestos en donde la causa donandi, como causa digna de tutela, venga integrada en otros hechos esenciales que diferencien la causa de pedir hacia otros ámbitos de aplicación del Derecho, particularmente del Derecho de sucesiones”.
Este supuesto se produce en el recurso de casación resuelto, en el que la causa donandi resultaba del testamento del donante, causalizando todos los contratos celebrados posteriormente.
Se valora también que en la parte de la escritura pública de donación relativa a la solicitud de excepciones fiscales, se contempla el destino de la donación, hecho que, en una labor de interpretación, determina la voluntad real del donante.
Fuente: http://www.publico.es/453208/el-supremo-condena-a-la-iglesia-por-especulacion-urbanistica